Descubre los gastos iniciales e inversiones comunes previos al inicio de la actividad empresarial, cómo registrarte como autónomo y el proceso para desgravarlos en el IVA y el IRPF ante Hacienda.
Antes de iniciar la actividad empresarial, muchos negocios incurren en inversiones y gastos al darse de alta en el régimen de autónomos, contratar personal y realizar las primeras ventas. ¿Es posible desgravar el IVA de productos o servicios relacionados con la futura actividad antes de su inicio? Sí, es posible.
La normativa permite a quienes aún no son autónomos, pero se prevén como sujetos pasivos, deducirse de inmediato el IVA en gastos de inversión. Ejemplos incluyen reformas de locales, desarrollo de negocios online, estudios de mercado y formación, realizados antes de iniciar la actividad.
Trámite a seguir ante Hacienda
La Agencia Tributaria permite deducir gastos previos al inicio de la actividad si se cumplen dos condiciones: notificar la intención de emprender con el modelo 036, marcando la casilla 504, y emitir facturas después de esta notificación de alta previa en Hacienda.
Siguiendo este protocolo, al notificar a Hacienda la intención de emprender con el modelo 036 y marcar la casilla 504, se permite la deducción de facturas de inversiones y gastos previos al inicio de la actividad. Es crucial recordar presentar nuevamente el modelo 036 al iniciar la actividad, marcando la casilla 508. Algunas sentencias respaldan el derecho a deducción del IVA para empresas que demostraron objetivamente su dedicación a la actividad, incluso sin un alta previa al inicio.